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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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sábado, 23 de febrero de 2013

Envenenamientos de fauna silvestre en Torrente de Cinca



La detención por el SEPRONA de una persona como presunta autora de envenenamientos continuados de ejemplares de fauna silvestre se considera un nuevo paso importante en la lucha contra esta práctica delictiva.

Dicha detención ha sido el fruto de inspecciones e investigaciones realizadas en los últimos cuatro años y en los que es de destacar la implicación tanto de agentes para la protección de la naturaleza del Gobierno de Aragón como del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil; así como la determinante labor forense y diagnóstica del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, dependiente de la Dirección General de Conservación del Medio Natural y del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos contratado a tal fin por la mencionada Dirección General.

Rapaces envenenadas

El primer caso de envenenamiento en Torrente de Cinca se detectó, tras la comunicación de un particular del fallecimiento súbito de dos perros de su propiedad, el 8 de marzo 2009. Sus cadáveres fueron trasladados por un agente para la protección de la naturaleza del Gobierno de Aragón al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, al objeto de que se realizara el correspondiente estudio forense que determinara las causas de la muerte. Finalizado éste por personal veterinario de dicho centro, se consideró que el cuadro lesional observado resultaba compatible con un envenenamiento, motivo por el cual se enviaron muestras al Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (CSIC / Universidad de Castilla- La Mancha/Junta Castilla-La Mancha) para la realización de los oportunos análisis toxicológicos.

Estos análisis toxicológicos desvelaron que los perros habían sido envenenados con un plaguicida cuyo uso agrícola estaba ya prohibido y, dichos resultados, fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Provincial de Huesca y del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca.

Inspecciones

Los agentes para la protección de la naturaleza del Gobierno de Aragón del Área Medioambiental del Bajo Cinca continuaron realizando inspecciones periódicas, fruto de las cuales se hallaron el 9 y el 14 de febrero de 2011 y el 28 de mayo de 2012 los cadáveres de un águila real y sendos aguiluchos laguneros, cuyos estudios forenses y análisis toxicológicos demostraron que su muerte había sido igualmente causada por envenenamiento intencionado con la misma sustancia.

Ante la comprobación de la gravedad de los hechos y considerando que el uso de venenos como medio de caza está tipificado como delito por el Código Penal, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca envió el expediente completo a la Fiscalía Provincial en octubre de 2012.

La investigación, desarrollada posteriormente por agentes del SEPRONA, permitió detectar el pasado mes de enero nuevos cadáveres de diferentes especies de aves rapaces, dictaminándose de nuevo, en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre, el envenenamiento como posible causa de su muerte. Hecho corroborado por los posteriores análisis toxicológicos y que han permitido la detención de un sospechoso.

En caso de que se inicie un procedimiento judicial, la Dirección General de Conservación del Medio Natural propondrá, como en casos similares anteriores, la personación del Gobierno de Aragón en la causa y seguirá impulsando el Plan de Acción para la erradicación del uso ilegal de venenos en el medio natural en Aragón, aprobado en 2007 por el entonces Departamento de Medio Ambiente.

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