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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 3 de octubre de 2012

Condenadas dos personas por un delito de envenenamiento de fauna silvestre en Aragón




Dos águilas perdiceras y un zorro aparecieron envenenados en marzo de 2010 en el término municipal de Valmadrid (Zaragoza)

El Gobierno de Aragón, que participó activamente en la toma de muestras, la investigación y el proceso judicial, valora positivamente la condena de la Juez de lo Penal, pese a que no se recogen sus reclamaciones completas


El Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza ha condenado a dos columbicultores de una sociedad de Valmadrid (Zaragoza) a una multa de 5.760 € y el pago de 33.015 € en concepto de responsabilidad civil por el uso ilegal de cebos envenados, que en marzo de 2010 produjeron la muerte de un zorro y dos águilas perdiceras, especie esta última estrictamente protegida al estar incluida dentro de la máxima categoría de protección que establece el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la de “En peligro de extinción”.

Desde el primer momento el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón tomó parte activa en este caso, pues fueron Agentes de Protección de la Naturaleza quienes recabaron las pruebas iniciales, recuperando los cadáveres en el paraje de El Rebollar de la localidad de Valmadrid, a escasos trescientos metros de las instalaciones de la sociedad de los ahora condenados, y localizando restos de tóxicos en las instalaciones donde estos desarrollaban su actividad. Los animales muertos fueron trasladados inmediatamente al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, donde los técnicos realizaron el oportuno informe pericial forense que demostraba que la sustancia ilegal encontrada en la sociedad de los columbicultores era la misma que había producido la muerte de los animales hallados en sus proximidades. Un informe toxicológico encargado por el Departamento al IREC (Instituto de Recursos y Estudios Cinegéticos) concluyó que efectivamente la muerte de los animales se había producido por la ingestión del producto encontrado. Por su parte, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza fue quien valoró el daño provocado por la pérdida de los ejemplares, tasando tanto el valor de estos como el coste de la reparación del daño causado. 

Águilas perdiceras muertas en Valmadrid

Durante todo el proceso la colaboración ha sido total con el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil de la Comandancia de Zaragoza, que fue quien interpuso la denuncia ante el Juzgado de lo Penal por considerar que se hallaba frente a un delito tipificado en los artículos 334 y 338 del Código Penal. En el trámite judicial iniciado con esta denuncia se personaron como acusación tanto el Gobierno de Aragón como distintas organizaciones de defensa de la naturaleza (SEO/BirdLife, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Ansar), así como la Federación Aragonesa de Caza, aunque finalmente esta última se retiró del procedimiento.

Aunque el Gobierno de Aragón solicitaba una pena mayor para las tres personas inicialmente acusadas de delito contra la fauna silvestre –una de ellas finalmente absuelta-, desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón se valora positivamente la sentencia emitida por la Juez en este delito de envenenamiento contra la fauna silvestre. En procedimientos de este tipo, resulta generalmente muy complicado recabar todas las pruebas que permitan demostrar fehacientemente la intencionalidad en la muerte de los ejemplares o incluso la autoría de los hechos. Es por ello que en Aragón el número de casos de condena por envenenamiento de fauna silvestre es muy reducido.  La aprobación y ejecución del Plan de Acción contra el uso ilegal del veneno en el medio natural en Aragón ha supuesto un significativo impulso de medidas dirigidas a la prevención y erradicación de esta lesiva práctica.

Esta situación hace especialmente valorable la resolución de este caso, en el que la colaboración entre todos los actores implicados debe servir de ejemplo para tratar de continuar en la lucha contra una práctica ilegal que provoca un buen número de pérdidas entre algunas de las especies de fauna más señaladas del patrimonio natural aragonés.



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