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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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jueves, 24 de mayo de 2012

reforma de la Administración Periférica de Agricultura


El Consejero De Agricultura, Ganadería Y Medio Ambiente De Aragón, Modesto Lobón

ZARAGOZA, 22 May. (EUROPA PRESS) -
   Todas las Oficinas Comarcales Agroambientales (OCA) continuarán dando servicio a agricultores y ganaderos después de que el Consejo de Gobierno de Aragón haya aprobado, este martes, la modificación del Decreto que regula la Administración Periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
   Habrá 33 oficinas comarcales y 15 delegaciones en las comarcas con una "problemática especial", ha explicado el consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. "No se quita ninguna oficina ni se despide a ninguna persona", ha indicado.
   También se mantiene la existencia de las 25 Áreas Medioambientales (AMAS) que actúan respecto de las funciones propias de los Agentes de Protección de la Naturaleza.

   Como norma general, existirá una sola dependencia administrativa por OCA que, salvo excepciones, se ubicará en la capital administrativa de cada comarca.
   No obstante, podrán existir otras dependencias distribuidas en otros municipios, llamadas Delegaciones. Al frente de cada OCA, existirá un jefe de OCA. En las OCA en cuyo ámbito territorial existan Delegaciones, existirá un jefe de Delegación que dependerá del jefe de OCA. Las AMAS estarán coordinadas por un coordinador medioambiental que será un APN (Agente de Protección de la Naturaleza).

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