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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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Huesca: 974 293 206
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enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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sábado, 1 de octubre de 2011

Liberado un ejemplar de águila-azor perdicera tras aprobarse esta misma semana el Plan de Recuperación de esta especie



El águila-azor perdicera liberada en los montes de Castejón de Valdejasa corresponde a un pollo que, en los habituales trabajos de marcaje y seguimiento de fauna amenazada reproductora que se realizan desde el Gobierno de Aragón, fue localizado el pasado mes de mayo en un nido de la provincia de Huesca con una fuerte afección bucolaringea, causada principalmente por una infestación parasitaria, lo que impedía una correcta deglución y dificultaba además la respiración del animal.

Fue entonces cuando este pollo de águila-azor perdicera, con 35 días de vida, fue recogido del nido por parte de técnicos naturalistas y del Grupo de Intervención en Altura de los Agentes de Protección de la Naturaleza de Aragón, para trasladarlo inmediatamente al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del CIAMA-La Alfranca para su diagnóstico, tratamiento médico y recuperación. Allí, tras la cura de la lesión detectada, el joven águila ha sido observada en todo lo correspondiente a un completo desarrollo y una adecuada alimentación, corroborando que era capaz de capturar presas vivas –codornices japonesas- en el jaulón donde se ha alojado, demostrando su capacidad de vuelo y de instinto predatorio.

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