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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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lunes, 21 de marzo de 2011

Miles de vecinos arropan a las familias en los funerales


En Torre de Arcas, a las 16.30 la plaza de la iglesia se convirtió en un hervidero de vecinos, amigos y familiares que acudieron a dar el último adiós al forestal Rafael Andreu Omella, de 40 años de edad, y natural del municipio. A las 17.00 llegó el féretro acompañado de los familiares más cercanos, entre ellos su mujer, embarazada de seis meses, y entonces se hizo el silencio. Solo se escuchaban los llantos de dolor de los más allegados. «Lo único que podemos hacer es estar al lado de los familiares. No sé qué más puedo decir», indicó el consejero de Medio Ambiente de la DGA, Alfredo Boné, visiblemente afectado.



Tras la misa, el cuerpo fue trasladado al cementerio, escoltado por otros compañeros del Cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza de Teruel, una decena de miembros de Protección Civil de la comarca del Matarraña y Bomberos de Zaragoza. También se contó con la presencia del presidente de la DPT, Antonio Arrufat, del director provincial de Medio Ambiente, José Antonio Gómez, del secretario general técnico del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, Roque Vicente, y otros alcaldes de la zona. En señal de duelo, el Ayuntamiento ha decretado el luto oficial en el municipio, además de adherirse al decretado por la DGA.