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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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domingo, 19 de diciembre de 2010

Siguen las tareas de control de la agresiva plaga en Ballobar


El Ayuntamiento de Ballobar y el Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón continúan realizando actuaciones para controlar la destructiva plaga del escarabajo "Tomicus piniperda" que afecta a una parte del bosque de pinos de la localidad bajocinqueña.
Según señaló Alberto Bueno, agente de protección de la naturaleza de la zona, "es muy importante un seguimiento continuado de la plaga y detectar los diferentes focos para aplicar los métodos de control más adecuados.
Esta labor de seguimiento y vigilancia que se está realizando en la actualidad "incluye labores preventivas que pasan por la eliminación de los restos de corta tras los trabajos efectuados, evitar la presencia de árboles debilitados o la permanencia en el monte de los "pies muertos".
A juicio de este agente forestal, "el apeo por medios mecánicos y la quema o eliminación de los árboles afectados antes de que salgan los imagos en primavera es el método más efectivo para tratar de controlar la plaga". Hasta la fecha, ya se ha efectuado la tala de unos 1.500 pinos.

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