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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
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AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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lunes, 27 de octubre de 2008

El Departamento de Medio Ambiente renueva con 43 coches la flota de vehículos de los Agentes de Protección de la Naturaleza


Con estos ya son 77 los nuevos vehículos distribuidos este año entre el personal del Departamento de Medio Ambiente, dentro del plan que pretende renovar todo el parque móvil


El Departamento de Medio Ambiente ha comenzado a distribuir hoy 43 nuevos vehículos todo-terreno destinados a los Agentes de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón en diferentes áreas medioambientales. Con estos vehículos se continúa con la renovación del parque móvil del Departamento que supuso la entrega de 34 vehículos el pasado mes de febrero y que, tal y como ha anunciado el secretario general técnico del Departamento de Medio Ambiente, Roque Vicente, continuará en 2009 con la licitación de un nuevo contrato de estas características.


El Departamento de Medio Ambiente renueva con 43 coches la flota de vehículos de los Agentes de Protección de la Naturaleza 

Los nuevos vehículos son Suzuki Gran Vitara de 129 cv de potencia y Nissan Navara de 171 cv, con tracción 4x4 y equipados con dirección asistida, airbags laterales y de cortina, faros antiniebla, sistema de seguridad ABS-EBD, climatización y sistemas manos-libres mediante bluetooth. El plan está permitiendo renovar más de 40 vehículos cada año, a través de la modalidad de arrendamiento financiero, con el objetivo de que se pueda acometer la renovación de todo el parque móvil.

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