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¿Fauna salvaje en dificultades o muerta?
¿Incendios forestales?
¿Infracciones contra la seguridad ambiental, caza, pesca, vertidos?
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112 SOS ARAGÓN


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AGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
Centralitas SP Medio Ambiente
Huesca: 974 293 206
Teruel: 978 641 150
Zaragoza: 976 714 600

Por correo electrónico, pinchando en este enlace o escribiendo a apn@aragon.es indicando tus datos

enlace a las OFICINAS COMARCALES Y ÁREAS MEDIOAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO DE A. G. Y MEDIO AMBIENTE


AGENTES FORESTALES

La AAPNA es la asociación profesional de los AGENTES FORESTALES del Gobierno de Aragón

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Artículo 2 y 3.

Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales.
A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental.
Artículo 3. Naturaleza jurídica.
1. Los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad. Cuando se cometa delito de atentado, que pueda poner en peligro grave la integridad física de los Agentes tendrán al efecto de su protección penal la consideración de agentes de la autoridad. Esta naturaleza jurídica se hace extensiva, a efectos de su protección jurídico penal, a los supuestos en los que se produzcan agresiones, amenazas, atentados y cualquier hecho de similar naturaleza, que se realicen como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, aun cuando estuvieran fuera de servicio en el momento de producirse, si los hechos se realizan como consecuencia o motivación de su ámbito profesional. Las faltas de respeto y consideración a los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal, se ajustarán a lo dictado por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, o las dictadas con similares fines.
2. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico, actuando en este último caso en auxilio de los jueces y tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal.
3. Las administraciones públicas y los particulares están obligados a prestar la colaboración que precisen con los agentes forestales y medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

La AAPNA forma parte de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medio Ambientales AEAFMA y de la International Ranger Federation IRF

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miércoles, 18 de enero de 2012

Caza al rececho del sarrio en las Reservas de Caza de Aragón



En Aragón existen ocho Reservas de Caza, declaradas como tales, para promover y conservar determinadas especies cinegéticas como el sarrio o rebeco, el ciervo, el corzo o la cabra montés. En ellas, la gestión cinegética corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y por ello, en estos terrenos, el Gobierno de Aragón dedica esfuerzos especiales para la protección, la investigación y la vigilancia de la fauna.
Fauna_02_Rebeco
A lo largo de estos meses de otoño e inverno –hasta la 3º semana de septiembre-, por ejemplo, en la Reserva de Caza de Benasque (Pirineo de Huesca), de 23.500 hectáreas de superficie y creada en 1966, cuatro Agentes de Protección de la Naturaleza y un vigilante de caza de la empresa Sodemasa se encargan de acompañar a los cazadores en el rececho del sarrio o rebeco, determinando el ejemplar a abatir, además de vigilar y controlar la captura de otras especies de interés.
El personal del Gobierno de Aragón para las Reservas, durante el resto del año, realiza distintas tareas como el censo de poblaciones, con el que luego los técnicos determinan una estima del número de animales existentes y el cupo anual de caza permitido. Pero en estas fechas, una vez en el campo, los guardas que acompañan al cazador indican cual es el individuo que deben abatir, según lo indicado en el permiso que porta el cazador. Una vez muerto, se recogen datos biométricos y muestras de sangre, de bazo, testículos, pelo e hisopo ocular -para comprobar la  presencia de la bacteria de la queratoconjuntivitis-, que se guardan en arcones, para ser enviadas a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza y así conocer el estado sanitario de las poblaciones.........